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Custodia y visitas de abuelos y terceros en Virginia | Virginia Law Help

Custodia y visitas de abuelos y terceros en Virginia

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Reviewed by: Valerie L'Herrou

Los abuelos y otros familiares pueden presentar un caso de custodia o visitas en Virginia en algunas situaciones. El proceso de presentación es el mismo que para los padres, pero lo que necesita probar es más difícil. 

Este artículo explica quién puede presentar un caso, qué necesita demostrar y qué puede esperar de manera realista. 

¿Quién puede presentar un caso? 

Para presentar un caso de custodia o visitas como tercero, usted debe ser alguien a quien la ley llama “una persona con interés legítimo”. Algunos ejemplos de esta figura son abuelos o abuelas, abuelos o abuelas por afinidad, padrastros o madrastras, expadrastros o exmadrastras, parientes consanguíneos y otros familiares. No es necesario que usted sea un familiar, siempre que tenga una relación fuerte con el menor. 

No importa si usted es el abuelo, una tía o un primo. Todos los terceros se evalúan de la misma manera. 

Hay una restricción importante: usted no califica si su conexión con el menor viene a través de un padre cuyos derechos parentales fueron “terminados” por una corte y el menor fue adoptado. Por ejemplo, si una corte terminó los derechos parentales de su propio hijo sobre el menor, y luego otra persona adoptó al menor, usted no puede obtener custodia ni visitas de ese nieto. 

Dónde y cómo presentar el caso

Todos los casos de custodia y visitas de terceros empiezan en la Corte JDR.  

  1. Vaya a la Unidad de Servicios Judiciales

    Para presentar un caso de custodia o visitas, debe ir en persona a la Unidad de Servicios Judiciales (CSU, por sus siglas en inglés) de la Corte de Menores y Relaciones Domésticas, (Juvenile and Domestic Relations Court, en inglés, o Corte JDR). Puede que la CSU no se encuentre en el mismo edificio que la corte. Asegúrese de ir a la CSU que trabaja con la Corte JDR de su ciudad o condado. 

    Tendrá que presentar el caso en la Corte JDR de la ciudad o el condado donde vive el menor. En la mayoría de los casos, la corte correcta es una de estas: 

    • la ciudad o el condado donde el menor vive actualmente, o
    • la ciudad o el condado donde el menor vivió en los últimos seis meses, si uno de los padres todavía vive allí. 

    Encuentre su CSU local. Si no está seguro, llame a la secretaría y pregunte. Puede encontrar el número de teléfono de su corte en el sitio web de VA Courts

    Algunas cortes requieren cita previa. Llame antes de ir.

  2. Diga qué está solicitando

    Dígale al personal que quiere presentar un caso de custodia, visitas o ambas. 

    Prepárese para explicar: 

    • Su relación con el menor
    • Dónde vive el menor en este momento
    • Por qué quiere la custodia o las visitas
    • Cualquier preocupación que tenga sobre la seguridad o el bienestar del menor 

    El personal también le solicitará: 

    • La fecha de nacimiento, el número de Seguro Social y la dirección actual del menor
    • La dirección de los padres o su última dirección conocida 

    Lleve toda la información que pueda. Por lo general, el personal llena el formulario por usted.

  3. Pague el cargo de presentación o pida la exención de costos

    Pague el cargo de presentación de $25 o lleve un formulario de exención de costos para pedir que no le cobren. Puede usar la herramienta gratuita en línea de Virginia Law Help para completar el formulario de exención. 

  4. Esté pendiente de la fecha de su audiencia

    Después de que presente el caso, la corte programará una audiencia dentro de unas semanas o meses. 

    Los documentos de la corte con la fecha y hora de la audiencia se enviarán a las direcciones que usted indique en la petición. Esté pendiente. 

¿Qué pasa si uno o ambos padres se oponen a las visitas? 

Que uno o ambos padres se opongan marca una gran diferencia. 

  • Si ambos padres están de acuerdo en que usted no debe ver al menor, la corte no ordenará visitas a menos que usted pueda demostrar que mantenerle alejado perjudicaría al menor. Esto es muy difícil de demostrar.
  • Si solo uno de los padres se opone y el otro está de acuerdo con las visitas, puede ser más fácil que obtenga visitas. Por ejemplo, si el abuelo está pidiendo visitas con un menor que está bajo la custodia del padre que se opone, tendrá que demostrar que las visitas son lo mejor para el menor. Esto es más fácil de probar, pero aun así necesitará pruebas.
  • Si solo uno de los padres está presente en la vida del menor (por ejemplo, si el otro padre falleció o está completamente ausente) y se opone, la corte evaluará la situación como si ambos padres se opusieran. 

Si los padres se oponen a que usted tenga visitas, puede que sea más efectivo intentar reparar la relación con la familia que llevarlos a la corte.  

Qué necesita demostrar 

Las cortes suponen que lo mejor para los menores es que los críen sus padres. Para obtener visitas o custodia como un tercero, necesitará demostrar dos cosas: 

  1. El menor sufriría daño si no puede visitarle (en casos de visitas) o si se queda con sus padres (si está presentando un caso de custodia)
  2. Es lo mejor para el menor visitarle (si presenta un caso de visitas) o vivir con usted (si presenta un caso de custodia) 

Si el menor ya vive con usted, puede que solo tenga que probar que lo mejor para el menor es seguir viviendo con usted. Sin embargo, la corte puede conceder visitas al padre (que pueden ser supervisadas o sin supervisión). 

Cuanto más específicas y concretas sean sus pruebas, mejor. Decirle a la corte que es su opinión no es suficiente.  

Una forma de lograrlo es demostrar que los padres no son aptos. Esto significaría que usted tiene pruebas de que ellos: 

  • Están abusando del menor
  • No pueden o no quieren darle el cuidado básico
  • Ponen al menor en situaciones claramente peligrosas 

Algo que solo representa una diferencia en las decisiones de crianza o algo que usted personalmente piensa que no es ideal, no cuenta como “falta de aptitud”. Estar molesto porque los padres no permiten que el menor lo visite tampoco es válido. Tampoco es válido que el menor se sienta triste porque no puede visitarlo. Los padres tienen derecho a criar a sus hijos como consideren adecuado, siempre que sus decisiones no perjudiquen al menor. 

Si obtiene la custodia como tercero, tenga en cuenta que la corte puede ordenar visitas con uno o ambos padres (supervisadas o sin supervisión). 

¿Puede uno de los padres compartir la custodia con un familiar? 

Sí. Uno de los padres puede presentar un caso junto con un abuelo o familiar para compartir la custodia. 

Esto permite que el menor viva con el familiar si, por ejemplo, uno de los padres está en tratamiento o enfrentando una crisis de vivienda, sin que ese padre pierda la custodia por completo. El padre o la madre puede seguir participando en las decisiones sobre el menor. 

El abuelo o la abuela podría tener la custodia física principal mientras el padre o la madre conserva el derecho a participar en las decisiones importantes sobre el menor (custodia legal conjunta). Eso facilitará que el padre o la madre recupere la custodia física cuando vuelva a estar estable. Esto es importante para el mejor interés del menor.  

¿Qué pasa si el abuelo o la abuela obtiene la custodia y la situación del padre o la madre mejora después? 

El padre o la madre que no tiene la custodia puede volver a presentar un caso de custodia en cualquier momento, si una corte no ha terminado sus derechos. Sin embargo, si ese padre había perdido la custodia, la corte no supone automáticamente que lo mejor para el menor es estar con ese padre. El padre también tendrá que demostrar que ha habido un cambio material en las circunstancias desde que la corte le concedió la custodia a un tercero. 

Las cortes también toman en cuenta cómo sacar al menor de un hogar estable podría afectarlo, especialmente si ha vivido con usted por mucho tiempo. 

Si usted está alejando al menor de un padre con quien ahora es seguro estar, puede que el juez decida que no es lo mejor para el menor. Esto podría llevar a un cambio en el arreglo. Recuerde: lo importante es lo que es mejor para el menor, no lo que es mejor para usted. 

¿Puedo recibir manutención infantil si tengo la custodia? 

Sí. Si tiene la custodia, puede pedir manutención infantil a los padres del menor. Puede hacerlo a través de la División de Cumplimiento de Manutención Infantil o directamente a través de la corte. Si solicita beneficios del estado (por ejemplo, TANF o cupones de alimentos), el estado puede cobrar manutención al padre. 

Más información: Cómo solicitar manutención infantil 

¿Necesito llamar a DSS antes de presentar un caso de custodia? 

No. No tiene que reportar a los padres del menor a Servicios de Protección Infantil ni a DSS antes de presentar un caso de custodia. Ser objeto de un reporte de CPS puede tener consecuencias graves y duraderas para los padres. Puede dificultarles la vida y el trabajo en el futuro. Que se retire al menor de la custodia del padre no garantiza que se vaya a colocar en su custodia. En cambio, puede que ubiquen al menor con otro familiar o en cuidado tutelar con personas desconocidas. 

Puede ir directamente a la Unidad de Servicios Judiciales para iniciar el proceso de custodia o visitas. 

¿Tener antecedentes penales me impide obtener la custodia? 

No necesariamente. El juez revisará todos los hechos de su caso, incluyendo qué tipo de delito fue y hace cuánto tiempo ocurrió. También tendrá la oportunidad de explicar por qué que usted tenga la custodia es lo mejor para el menor. 

¿Dónde puedo obtener ayuda gratuita o de bajo costo? 

Cosas que debe recordar 

  • Debe ser una persona con un interés legítimo para presentar el caso. Esto incluye a la mayoría de los familiares cercanos.
  • Necesita pruebas muy sólidas.
  • Si ambos padres se oponen, es muy difícil obtener visitas. Considere si reparar la relación primero podría ser más efectivo.
  • Un padre puede volver a presentar un caso de custodia más adelante, a menos que una corte haya terminado sus derechos.
  • No necesita llamar a Servicios de Protección Infantil ni a DSS antes de presentar el caso. Puede ir directamente a la Unidad de Servicios Judiciales. 
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