Órdenes de protección en Virginia: qué son y cómo obtener una
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Si usted o sus hijos están en peligro inmediato, llame al 911. La línea telefónica de Virginia contra la violencia doméstica y sexual también está disponible a cualquier hora, de día o de noche: llame al 800-838-8238 o puede chatear o enviar mensajes de texto.
Puede recibir ayuda para salir de una situación abusiva llamando a la línea de ayuda y pidiendo que le conecten con su programa local de apoyo para víctimas. También podrían ayudarle a solicitar una orden de protección. Los programas locales pueden tener defensores que pueden acompañarle a la corte, grupos de apoyo y, a veces, un refugio donde puede quedarse temporalmente para estar a salvo.
Si está enfrentando abuso, acoso o amenazas, una orden de protección puede ayudar a protegerle. No necesita un abogado para solicitarla, y la solicitud es gratuita. Tenga en cuenta: aunque tenga suficientes pruebas para obtener una orden de protección, puede que no sea la opción adecuada para usted o para su situación. Por eso, tal vez quiera comunicarse con la línea telefónica de Virginia contra la violencia doméstica y sexual para que le conecten con un defensor que pueda ayudarle a decidir qué quiere hacer.
¿Qué puede hacer una orden de protección?
Una orden de protección es un documento legal emitido por un magistrado o juez. Tiene fuerza legal. Si el abusador viola ciertas partes de la orden, pueden arrestarlo.
Si condenan a una persona por violar una orden de protección, la corte debe emitir una nueva orden de protección completa. También hay sentencias mínimas obligatorias de cárcel que aumentan con cada violación adicional.
Una orden de protección puede hacer muchas cosas. Un juez puede:
- Prohibir que el abusador se comunique con usted, sus familiares u otras personas en su hogar
- Ordenarle al abusador que salga de la vivienda, aunque su nombre esté en el contrato de arrendamiento o en la escritura
- Establecer custodia temporal y tiempo de crianza para sus hijos
- Exigir que el abusador pague manutención infantil temporal mientras la orden esté vigente
- Impedir que el abusador corte los servicios públicos, incluido el servicio telefónico
- Impedir que el abusador rastree su ubicación o la ubicación de sus hijos
- Ordenar al abusador que ayude a pagar la renta, la hipoteca u otros gastos relacionados con la vivienda
¿Qué pasa si necesito irme o quedarme en la vivienda?
Si quiere que el abusador se vaya
La corte puede ordenarle que abandone la vivienda, incluso si la vivienda está a su nombre. Pero cada caso es diferente y depende de la dinámica entre usted y la persona que le está haciendo daño, las pruebas y el juez.
Si considera que irse es la opción más segura para usted
La corte puede ayudar. Si necesita volver por sus pertenencias, puede pedirle a la corte que ordene que usted tenga acceso a la vivienda a una hora específica sin que el abusador esté presente. Puede llevar a alguien con usted. También puede pedir que un agente del alguacil vaya con usted. Pregunte sobre esto mientras esté en la corte.
Si su nombre está en el contrato de arrendamiento y quiere terminarlo
Virginia le permite terminar el contrato antes de tiempo si sigue ciertas reglas.
Si se mudó debido al abuso
Puede pedirle a la corte que ordene al abusador que le proporcione otra vivienda.
Si necesita un carro
Si el título está solo a su nombre, o está a nombre de ambos, el juez puede ordenar que usted tenga la posesión temporal del carro.
Si tiene mascotas
Puede pedirle al juez que le dé la posesión de cualquier mascota en la vivienda que sea suya o que usted haya cuidado. Aunque el abusador haya comprado la mascota, si usted era quien la cuidaba principalmente, es posible que pueda quedarse con la mascota al menos mientras dure la orden de protección.
Los tres tipos de órdenes de protección
Virginia tiene tres tipos de órdenes de protección. Cada una dura un tiempo diferente.
Tipo 1: Orden de protección de emergencia (EPO, por sus siglas en inglés)
Una Orden de protección de emergencia, o EPO, dura hasta 72 horas.
La EPO mostrará la fecha exacta en que vence. Si no presenta una solicitud o falta a su audiencia, no tendrá ninguna orden de protección vigente.
Tipo 2: Orden de protección preliminar (PPO, por sus siglas en inglés)
Una Orden de protección preliminar, o PPO, dura hasta 15 días, o hasta que se haga la audiencia para una orden de protección completa. Si ya tiene una EPO, solicite una PPO antes de que venza su EPO. De lo contrario, puede solicitar una PPO directamente en la corte.
Tipo 3: Orden de protección completa
Una Orden de protección completa, o final, normalmente dura hasta dos años.
Si el abusador se opone a la orden de protección, tendrá la oportunidad de argumentar en contra en la audiencia. Si el juez concede la orden, más adelante usted puede pedir que se extienda si todavía tiene razones para temerle al abusador y presenta la solicitud antes de que venza la orden.
Planifique con anticipación. Si su orden está por vencer y todavía necesita protección, debe pedirle a la corte una extensión y explicar por qué todavía la necesita. Cada corte tiene políticas y prácticas diferentes. Si cree que necesita extender su orden de protección, consulte con su corte cuándo debe presentar su moción para extenderla.
¿Cómo obtengo una orden de protección?
Obtenga una Orden de protección de emergencia si está en peligro inmediato y la corte está cerrada
Si siente miedo en este momento o ha sufrido violencia o acoso, vaya a la oficina del magistrado local y pida una Orden de protección de emergencia (EPO). Las oficinas de los magistrados están abiertas las 24 horas del día, los siete días de la semana. No necesita una cita.
Para encontrar la oficina del magistrado local, visite el sitio web de las cortes de Virginia.
Cuando vaya, lleve cualquier cosa que apoye su solicitud. El magistrado necesita suficientes pruebas para determinar que hay causa probable de todo lo siguiente:
- Ocurrió un acto de violencia, fuerza, amenaza o acoso.
- La situación es una emergencia.
- Usted es la persona que necesita protección.
Las pruebas útiles incluyen fotos de lesiones, textos o mensajes amenazantes, reportes policiales e información de testigos. Lleve lo que tenga. No necesita tenerlo todo.
La EPO mostrará la fecha en que vence.
Solicite una Orden de protección preliminar
Antes de que venza su EPO, o si no tiene una EPO pero quiere tomar medidas para mantenerse a salvo, presente una solicitud de Orden de protección preliminar. Una PPO dura hasta 15 días, o hasta que se haga la audiencia para una orden de protección completa.
Si necesita protección contra alguien de su familia u hogar, o contra una pareja romántica: solicítela en la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas.
Si la persona no es un miembro de su familia u hogar, ni una pareja romántica: presente la solicitud en la Corte General de Distrito.
I-CAN! Virginia es un programa gratuito en línea que puede ayudarle a llenar su formulario de orden de protección. Está disponible en inglés y español. Usted llena el formulario en línea, luego lo imprime y lo lleva con usted a la corte para presentarlo.
I-CAN! también proporciona una lista de verificación con la información que necesitará antes de completar el formulario:
- Lista de información para órdenes de protección por abuso familiar
- Lista de Información para I-CAN Orden de Protección (Español)
Nota: algunas cortes no aceptarán el formulario creado por este programa y le pedirán que llene un formulario en persona. Aun así, tener su versión impresa significa que tendrá toda la información que necesita en un solo lugar, lo que hará más fácil llenar un formulario nuevo.
Cuando esté en la corte, la Unidad de Servicios Judiciales presentará sus documentos frente a un juez o hará que usted le diga directamente al juez por qué necesita la PPO. En esta audiencia, tendrá que explicar por qué necesita protección y mostrarle al juez cualquier prueba que tenga de abuso o acoso, como fotos de lesiones o mensajes de texto que sean amenazantes o que admitan actos de violencia.
Si el juez encuentra suficiente evidencia en su testimonio y en sus pruebas de que existe abuso, emitirá una PPO. La PPO estará vigente por hasta 15 días. La PPO incluirá la fecha y hora de su audiencia para la Orden de protección completa.
Ya sea que obtenga la PPO o no, recibirá una fecha de audiencia para la audiencia de la orden de protección completa. Esta audiencia se realizará dentro de los 15 días siguientes. Durante ese tiempo, el alguacil intentará entregarle al demandado (el supuesto abusador) el aviso de la fecha de audiencia y la PPO, si se emite.
Si quiere que un defensor le acompañe a la corte, encuentre su programa local contra la violencia doméstica comunicándose con la línea telefónica de Virginia contra la violencia doméstica y sexual: llame al 800-838-8238 o puede chatear o enviar mensajes de texto con alguien.
Asista a la audiencia para la Orden de protección completa (final)
En la audiencia para la Orden de protección completa, debe demostrar por qué todavía necesita protección y pedir una Orden de protección completa. El abusador también tendrá la oportunidad de contar su versión si se opone a la orden.
Asegúrese de tener listas todas sus pruebas y testigos para la fecha de la audiencia. Si cree que un testigo podría no querer asistir o necesita un comprobante para que su empleador le permita ausentarse del trabajo, pídale a la secretaría una citación judicial. Una citación judicial es una orden de la corte que exige que el testigo se presente. Pídala cuando presente la solicitud de orden de protección o lo antes posible después de hacerlo.
Si el juez concede una Orden de protección completa, normalmente durará hasta dos años. Puede pedir una extensión en el futuro si todavía le teme al abusador.
Si el juez concede su solicitud de Orden de protección completa, puede solicitar una tarjeta Hope Card. Esta es una tarjeta del tamaño de una billetera que resume lo que ordenó la corte. Puede mostrársela a la policía si el abusador viola la orden. El oficial de policía verificará si la orden todavía está vigente antes de tomar cualquier medida contra el abusador.
¿Puedo apelar si rechazan mi solicitud?
Sí. Si rechazan su solicitud, puede apelar dentro de los 10 días calendario siguientes. El abusador también tiene 10 días para apelar una PPO o una Orden de protección completa después de que se emita. Si cualquiera de las partes apela, se hará una nueva audiencia en la Corte de Circuito.
Otras preguntas comunes
Si no entiende inglés, o si es sordo o tiene dificultades auditivas, la corte debe proporcionarle un intérprete para ayudarle a completar el formulario. Usted no debería tener que traer su propio intérprete, y nunca se debe usar a un menor como intérprete en la corte.
Algunas cortes aun así podrían pedirle que traiga su propio intérprete o sugerir usar a un menor que esté con usted. Si esto ocurre, puede decir de manera respetuosa pero firme: “Entiendo que la corte debe proporcionar un intérprete. Quisiera pedir uno”. Si no hay un intérprete disponible en persona, pida uno por teléfono o use una aplicación de traducción.
Si no puede conseguir un intérprete, puede reportar el problema:
- Reporte problemas con servicios de idiomas extranjeros usando el Formulario de queja sobre servicios de interpretación. Envíe su queja a flscoordinator@vacourts.gov. Lamentablemente, el formulario solo está disponible en inglés. Si es necesario, puede llenarlo con la ayuda de un intérprete o de alguien de confianza.
- Reporte problemas con los servicios de interpretación en lenguaje de señas usando el Formulario de queja sobre intérpretes para personas sordas. Envíe su queja a ADACoordinator@vacourts.gov.
Sí. Se puede emitir una orden de protección contra cualquier persona que haya cometido actos de violencia, fuerza, amenazas o acoso. La persona no tiene que ser un familiar o miembro del hogar.
Si usted tuvo una relación romántica, sexual o citas dentro de los últimos 12 meses, la persona puede ser considerada como un miembro de la familia o del hogar, incluso si ustedes no vivieron juntos.
Si el abusador no se considera un familiar o miembro del hogar, usted tendría que ir a la Corte General de Distrito en lugar de la Corte de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas. El proceso y lo que necesita probar son similares.
Sí. Si el abusador es menor de edad, el caso se manejaría en la Corte de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas, sin importar si usted tiene una relación familiar o de miembro del hogar con esa persona. La corte puede ordenar al departamento local de servicios sociales que brinde ayuda al menor y a su familia.
Sí. Todos los estados están obligados por la Constitución de los Estados Unidos a reconocer las órdenes de protección emitidas por otros estados mediante un concepto llamado “plena fe y crédito” (“full faith and credit”, en inglés).
No necesita obtener una orden nueva cuando llegue a Virginia. Lleve una copia certificada de su orden de otro estado a la policía local o a la oficina del alguacil para que se pueda registrar en Virginia. El registro es opcional. Las autoridades de Virginia pueden hacer cumplir una orden de protección válida de otro estado aunque no se haya registrado.
Si vive cerca de la frontera con otro estado y el abusador vive al otro lado de la frontera estatal, asegúrese de que las autoridades de ambos lados tengan una copia de la orden.
No. Si su orden incluye un requisito de no contacto, eso significa que no puede haber ningún contacto, directo ni indirecto. Hacer que otra persona se comunique con usted en su nombre es una violación de la orden. La única excepción es el contacto a través de un abogado para asuntos legales que puedan tener entre ustedes, como un caso de custodia.
No. Una orden de protección es independiente de un caso de divorcio o custodia. Tendría que presentar esos casos por separado.
Si tiene hijos con el abusador y está pidiendo custodia temporal en su orden de protección, la mayoría de los jueces querrán saber en su audiencia que usted ya presentó una petición de custodia y manutención infantil, o al menos programó una cita para hacerlo.
Sí. Si se emite una orden de protección completa, el abusador no puede obtener, poseer, transportar ni usar armas de fuego. Cuando se emite la orden, el abusador debe firmar una declaración jurada que indique qué armas de fuego tiene y confirme que las transfirió. En algunas áreas, el departamento de policía puede guardar las armas de fuego.
¿Qué pasa después de que termina la orden de protección?
Una orden de protección le cubre mientras esté vigente. Para arreglos a más largo plazo, como manutención infantil continua, custodia o manutención del cónyuge, tendrá que presentar solicitudes por separado en la Corte de Distrito de Menores y Relaciones Domésticas para hacer esos cambios.
Más información: Cómo mantener a sus hijos seguros al salir de una situación de abuso
¿Necesito un abogado?
No necesita un abogado y no tiene que pagar para presentar una orden de protección. Sin embargo, tener un abogado o defensor puede ayudar. Hay ayuda legal gratuita y de bajo costo disponible:
- Encuentre su oficina local de ayuda legal para ver si califica para recibir ayuda gratuita: visite virginialawhelp.org/es/obtenga-ayuda-legal o llame al 866-534-5243
- Haga una consulta gratuita a un abogado en línea: virginia.freelegalanswers.org
- Obtenga una consulta de bajo costo con un abogado: vsb.org/Site/legal-help/vlrs
- Llame a la línea telefónica de Virginia contra la violencia doméstica y sexual: 800-838-8238 (mensaje de texto: 804-793-9999)